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Secretaría
Convalidación, simulteneidad y exención

Convalidación, simulteneidad y exención de materias en ESO y Bachillerato

Convalidación

Normativa

  • Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE, 28 de febrero).
  • ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL, 22 de diciembre).
  • Apartado Undécimo de la Instrucción de 29 de junio de 2023 de la Secretaría General de al Consejería de Educación, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio de curso escolar 2023/24.

Materias a convalidar

  • ESO: Apartado Undécimo, punto a), de la Instrucción de 29 de junio de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Educación.
  • Bachillerato: Apartado Undécimo, punto b), de la Instrucción de 29 de junio de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Educación.
  • Enseñanzas profesionales de música o danza: Apartado Undécimo, punto c), de la Instrucción de 29 de junio de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Educación

Procedimiento

Según los artículos 10, 11, 12, 13 y 17 y Anexo VI de la Orden EDU/1076, de 19 de diciembre:

  1. Solicitudes: Antes del 30 de septiembre, según modelo Anexo VI de la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, acompañada por la documentación establecida en el art. 11.2, se dirigirán a la Dirección Provincial de Educación.
  2. Reciba la solicitud y la documentación que la acompaña, la Dirección Provincial la remitirá a los centros docentes donde el alumno curso la materia que quiera ser convalidada.
  3. Convalidación: Corresponde a los directores de los centros en los que el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada resolver la solicitud (excepto en el caso de materias de bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza que corresponderá a la dirección general competente).

 

Simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza

En el presente curso 2023/24, las modificaciones introducidas por la LOMLOE se han implantado
en todos los cursos de la educación secundaria obligatoria, por lo que no será de aplicación lo
establecido en la Orden EDU/689/2018, de 18 de junio, por la que se regula la simultaneidad de
las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música
y de Danza en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL, 21/06/2018).

 

Exención de Educación Física en ESO y Bachillerato y de Lengua Extranjera en Bachillerato

Exención de la materia de Educación Física, en ESO y Bachillerato

Normativa

  • ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre  asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL, 22 de diciembre).
  • ORDEN EDU/688/2017, de 2 de agosto, por la que se regula la exención extraordinaria de la materia Primera lengua extranjera de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León para el alumnado que presente necesidades educativas especiales. (BOCyL, 28 de agosto).
  • Apartado Décimo cuarto de la Instrucción de 29 de junio de 2023 de la Secretaría General de al Consejería de Educación, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio de curso escolar 2023/24.

Requisitos

  1. Cursar estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato y, simultáneamente, acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
  2. Cursar estudios de bachillerato y presentar necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

Alumnos con necesidades educativas especiales

  • Exención total, el alumno estará exento de evaluación y calificación en la misma. El centro garantizará la atención al alumno durante el horario escolar ordinario correspondiente a la materia. En todo caso el alumno podrá participar en las actividades relacionadas con la misma que puedan contribuir a su desarrollo personal, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del director del centro.
  • Exención parcial implicará la adaptación de alguno de los siguientes elementos del currículo: Objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y mínimos exigibles para superar la materia. Esta adaptación en ningún caso se tendrá en cuenta para minorar la calificación obtenida.

El jefe del departamento didáctico responsable de la materia, con la colaboración del departamento de orientación, elaborará un plan de actuación personalizado, que contendrá, al menos, la programación didáctica con los elementos que han de aplicarse al alumno. En los centros privados dicho plan será elaborado por el responsable de la programación de la materia correspondiente.

Solicitudes

Antes del 30 de septiembre, según modelo Anexo I de la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, acompañada por la documentación establecida en el art. 5.3, se dirigirán a la Dirección Provincial de Educación.

La Dirección Provincial de Educación solicitará al centro educativo que corresponda, que en un plazo de quince días, remita la documentación que se indica en el art. 7.1 de la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre.
Reciba la solicitud y la documentación que la acompaña, la Dirección Provincial la remitirá a la dirección general competente, quien resolverá.

Alumnado deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de las enseñanzas profesionales de Danza

Solicitudes

Antes del 30 de septiembre, según modelo Anexo I de la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, dirigidas a la dirección provincial, acompañada por la documentación que acredite estar matriculado en estas enseñanzas.
Las direcciones provinciales de educación remitirán las solicitudes y la correspondiente documentación a los centros docentes donde el alumno curse la materia.
Los directores de los centros resolverán, a fecha de la evaluación final ordinaria, la solicitud de exención y la remitirán al interesado. Para ello, el interesado deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de dicha evaluación.

El procedimiento establecido deberá llevarse a cabo cada curso en el que la materia de Educación Física forme parte del currículo, si el alumno desea que se le reconozca la exención.

Exención de la primera lengua extranjera en bachillerato

Normativa

  • ORDEN EDU/688/2017, de 2 de agosto, por la que se regula la exención extraordinaria de la materia Primera lengua extranjera de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León para el alumnado que presente necesidades educativas especiales. (BOCyL, 28 de agosto)
  • Apartado Décimo cuarto de la Instrucción de 29 de junio de 2023 de la Secretaría General de al Consejería de Educación, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio de curso escolar 2023/24.

Requisitos

Alumnado que curse estudios de bachillerato y presente necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de audición o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

Solicitudes

El alumno, o sus padres o tutores legales si fuera menor de edad, deberá presentar la SOLICITUD de exención conforme al modelo Anexo I, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.
  2. En su caso copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria su aportación solo cuando no se autorice a su verificación por la Administración.

Plazos

Al inicio de curso, antes del 30 de septiembre y, excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, el plazo de presentación será de quince días desde que estas se produjeron.

Exención total o parcial

  • En el caso de una exención total, el alumno estará exento de evaluación y calificación. El centro garantizará la atención al alumno durante el horario escolar ordinario correspondiente a dicha materia. En todo caso el alumno podrá participar en las actividades relacionadas con ella que puedan contribuir a su desarrollo personal, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del director o directora del centro.
  • La exención parcial implicará la adaptación de alguno de los siguientes elementos del currículo: Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y mínimos exigibles para superar la materia. Esta adaptación en ningún caso se tendrá en cuenta para minorar la calificación obtenida.

Procedimiento de exención

La dirección provincial de educación solicitará al centro educativo que corresponda que, en un plazo de quince días, remita la documentación referida en el art. 6.1. La dirección provincial de educación correspondiente completará el expediente adjuntando el dictamen de escolarización del alumno solicitante y un informe emitido por la inspección educativa elaborado según el modelo que se adjunta en el Anexo II.

En el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud, la dirección provincial de educación remitirá el expediente a la dirección general competente en materia de ordenación académica de bachillerato, quien solicitará informe sobre la idoneidad de la exención a la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se emitirá en el plazo máximo de veinte días.

Resolución

La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de exención parcial o total. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiese producido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

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