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Asociación de antiguos profesores
Estatutos

ESTATUTOS

TITULO I. DENOMINACIÓN Y  RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1: Denominación y Régimen

  1. Al amparo del art. 22 de la Constitución Española se constituye, con  sede en Valladolid, la «Asociación de Antiguos Profesores del Instituto Pinar de la Rubia». Esta asociación  tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
  2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo  reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2

Son fines de esta asociación:

  1. Mantener  el espíritu de  amistad y compañerismo entre sus asociados.
  2. Propiciar la convivencia y ayuda mutua entre los asociados.
  3. Fomentar las relaciones de amistad y colaboración entre la Asociación y el Instituto Pinar de la Rubia.
  4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
  5. Reuniones de convivencia.
  6. Excursiones culturales
  7. Actividades culturales y lúdicas entre sus asociados y en colaboración con el Instituto Pinar de la Rubia.
  8. Cualquier otra actividad propuesta  por los asociados, acorde con los fines de la Asociación.

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Valladolid y su dirección postal es: Camino Viejo de Simancas, Nº 19, 47008 Valladolid.

Artículo 4º: Ámbito Territorial

El ámbito  territorial de acción de la Asociación es local: Valladolid.

TITULO IV.  ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 
CAPÍTULO I.  CLASES Y DENOMINACIÓN.
 
Artículo 5º: Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
La Asamblea General
La Junta Directiva
2. La organización interna y el funcionamiento de la asociación es democrático, con pleno respeto al pluralismo.
 
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL.
 
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
 
Artículo 7º: Clases de sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
 
Artículo 8º: Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
 
Artículo 9º: Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de Estatutos
Disolución de la Entidad
 
Artículo 10º: Competencias.
Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.
Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias  y su periodicidad.
Acordar y establecer las cuotas extraordinarias.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
 
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
 
CAPÍTULO III.  DE JUNTA DIRECTIVA.
 
Artículo 12º: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente  y un Secretario que actuará también como Tesorero.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por expiración del mandato.
 
Artículo 13º. Elección de Cargos.
Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
 
Artículo 14º. Sesiones.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
 
Artículo 15º. Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
 
Artículo 16º. Competencias del Presidente.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
La representación legal de la Asociación.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación.
Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
 
Artículo 17º. Competencias del Vicepresidente.
Son facultades del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
 
Artículo 18º. Competencias del Secretario y Tesorero.
El Secretario expedirá certificaciones, llevará  y custodiará el fichero de los asociados, los libros de Actas de la Asociación, así como la documentación legal de la misma.
Corresponde también al Secretario, en su condición de tesorero:
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
 
TITULO V.  DE LOS SOCIOS
 
Artículo 19º. Socios
Pueden ser socios de esta Asociación todos los profesores y profesoras que muestren su interés por los fines de la Asociación, lo soliciten,  acaten los Estatutos  y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
hayan sido profesores del IES Pinar de la Rubia y ya se hayan jubilado,
sean profesores en activo en el IES Pinar de la Rubia y tengan un mínimo de 10 años de antigüedad en el mismo.
Profesores, que habiendo ejercido la docencia en el IES Pinar de la Rubia durante un mínimo de 10 años, se encuentren en activo en otro Centro.
Artículo 20º. Derechos de los socios.
Son derechos de los socios:
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
 
Artículo 21º. Deberes de los socios.
Son deberes de los socios:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas y demás aportaciones que se fijen, con arreglo a los Estatutos.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
 
Artículo 22º. Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
 
Artículo 23º. Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
 
TÍTULO VI.  REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
 
Artículo 24º. Patrimonio.
El patrimonio fundacional o fondo social  inicial de la Asociación es de 0 Euros.
Artículo 25º. Cierre del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 26º.  Ingresos
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
Cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.  Estas cuotas serán  establecidas por la Asamblea General,  a propuesta de la Junta Directiva.
Los donativos o aportaciones que reciba, de particulares o de  entidades públicas o privadas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º.  Cuotas.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, una cuota de admisión.
Artículo 28º.  Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de ls reuniones de sus órganos de gobierno y representación.  La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
 
TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
 
Artículo 29º. Disolución.
La Asociación se disolverá:
Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%.  El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Artículo 30º. Liquidación.
En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, la cual , una vez extinguidas las deudas,  destinará el sobrante líquido, si lo hubiere,  para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
 
TÍTULO VIII.  REFORMA DE LOS ESTATUTOS
 
Artículo 31º.  Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
 
En Valladolid, a 28 de junio de 2004

 

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